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El legislador incorporó en 2015 una nueva excepción a la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal a los parientes mencio-nados en el art. 268 del Código penal por los delitos patrimoniales cometidos entre sí. No solo los ataques al patrimonio violentos o intimidatorios quedan ahora excluidos del ámbito de aplicación de esta excusa absolutoria, también los cometidos abusando de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o de discapacidad. En esta contribución se efectúa un análisis de las causas de vulnerabilidad que menciona la disposición (la edad y la discapacidad) y se evidencian los problemas ocasionados en la jurisprudencia para determinar el círculo de parientes vulnerables en el ámbito patrimonial. Asimismo, se denuncia tanto la insuficiencia de esta nueva excepción para proteger a otros parientes igualmente vulnerables como la contradicción político-criminal que plantea el mantenimiento del art. 268 del Código penal y, al mismo tiempo, la prevención de la de-nominada violencia económica en el marco familiar.
Autoría: Elena Gutiérrez Pérez - Universidad de Alicante
Enlace: https://doi.org/10.5944/rdpc.JULIO.2024.41447
Derechos: Deed - Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International - Creative Commons
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