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Trastornos del límite, un reto para los equipos técnicos penitenciarios el derecho a la salud integral de las personas privadas de libertad
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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 680" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">La finalidad de la violencia es doblegar la voluntad de quien la padece, y si es en una cárcel, se representa con intencionalidad de modificar estructuras psíquicas de la persona penada. Desde la inclusión del papel del entorno psicosocial en la definición de salud, se reconsidera a los equipos técnicos penitenciarios, apostando por una acción que vaya más allá de la lógica securitaria. El tratamiento penitenciario es una oportunidad de cambio, más si se basa en derechos -y en el derecho a la salud- para tratar el sufrimiento. En el caso de los trastornos del límite, por más que la persona presa sea sujeto de derecho, se precisa un tratamiento penitenciario sin métodos de control ni dispositivos productores de exclusión, segregación o aislamiento. Se propugna una mirada ética en la que se tenga en cuenta la subjetividad de personas vulnerables y vulneradas, y que se traduzca en prácticas concretas sobre el uso de las medicaciones, el consumo de drogas, el aislamiento, las medidas disciplinarias y el trabajo en red, entre otras posibles. Ahí el trabajo en red, en lo institucional y lo comunitario, es una vía primordial.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8498675" target="_blank">https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8498675</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Derechos: <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" target="_blank">https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 680, member: 1"] [JUSTIFY]La finalidad de la violencia es doblegar la voluntad de quien la padece, y si es en una cárcel, se representa con intencionalidad de modificar estructuras psíquicas de la persona penada. Desde la inclusión del papel del entorno psicosocial en la definición de salud, se reconsidera a los equipos técnicos penitenciarios, apostando por una acción que vaya más allá de la lógica securitaria. El tratamiento penitenciario es una oportunidad de cambio, más si se basa en derechos -y en el derecho a la salud- para tratar el sufrimiento. En el caso de los trastornos del límite, por más que la persona presa sea sujeto de derecho, se precisa un tratamiento penitenciario sin métodos de control ni dispositivos productores de exclusión, segregación o aislamiento. Se propugna una mirada ética en la que se tenga en cuenta la subjetividad de personas vulnerables y vulneradas, y que se traduzca en prácticas concretas sobre el uso de las medicaciones, el consumo de drogas, el aislamiento, las medidas disciplinarias y el trabajo en red, entre otras posibles. Ahí el trabajo en red, en lo institucional y lo comunitario, es una vía primordial. Enlace: [URL]https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8498675[/URL] Derechos: [URL]https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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