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Sesgos de género en Criminología: La construcción socio-jurídica de la mujer delincuente
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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 513" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">«Sexo» y «género» constituyen dos realidades, si bien diferentes, estrechamente relacionadas. Mientras el sexo constituye el conjunto de atributos biológicos que permiten distinguir a hombres y mujeres, el género se define como aquellas concepciones sobre las que se construyen cada uno de ellos, características que, pese a su naturaleza eminentemente social, se asimilan como inherentes. Sin embargo, este fenómeno no se plantea de manera aislada sino en relación con el sistema social del que emana, esto es, el patriarcado, en virtud del cual se parte de la superioridad del varón sobre la mujer a todos los niveles: social, económico, político, sexual… Y delincuencial, lo que conduce a la diferentes percepciones sobre la delincuencia masculina y femenina. Relacionado con esta cuestión, los sesgos, concebidos desde el ámbito psicológico como aquellas desviaciones del proceso cognitivo que se materializan en percepciones distorsionadas de la realidad, en su aplicación al género se concretan en dos extremos que, si bien contrarios, forman parte de un continuo. Así, de una parte, encontramos a aquel relativo a la exageración de las diferencias, relacionado con el énfasis de la naturaleza diametralmente opuesta de hombres y mujeres, justificada en los atributos tradicionalmente señalados para cada uno de ellos. Por otro lado, debemos aludir a aquel relativo a la inhibición de las divergencias o también denominado «androcéntrico», en virtud del cual se toma al varón como único sujeto de referencia, y, en consecuencia, todos aquellos cánones relativos a la «neutralidad» obedecen a estándares masculinos, lo cual redunda en la preterición de las particularidades del sexo femenino. Sendos sesgos alcanzan su máxima expresión en los saberes jurídicos y criminológicos, donde la menor prevalencia de la mujer en la comisión de actos delictivos ha devenido en terreno abonado para las negligencias y omisiones en la configuración de la figura de la «mujer delincuente». Esto puede darse desde una perspectiva teórica -formulaciones rayanas al sexismo e incluso la misoginia- o práctica, entendiéndose por una parte, la aplicación que los jueces y tribunales realizan de las normas partiendo de los conceptos predeterminados por el legislador, y, de otra, la ejecución penitenciaria, esto es, el cumplimiento de una pena de prisión como consecuencia de la comisión delictiva. Así, la intervención conjunta de ambos sesgos resulta extrapolable al contexto criminal de nuestro país. De un lado, encontramos aquellos delitos contra la Hacienda Pública, en los que las mujeres -Isabel Pantoja en el caso Malaya o la Infanta Cristina en el Caso Noós- han asumido el papel de mujer “buena”, “incapaz de delinquir, al desconocer las operaciones que realizaba su compañero sentimental”; por el contrario, en aquellos delitos contra las personas resulta paradigmático el caso de Ana Julia Quezada -acusada de asesinato por quitar la vida a Gabriel Ruiz, de ocho años- por aunar todas las características que agravan la discriminación del sujeto infractor, a saber, ser mujer, delincuente e inmigrante. En este orden de cosas, con el objetivo de dar respuesta a estas cuestiones, nuestra investigación se dividirá en tres capítulos, abarcando el primero de ellos las principales teorías criminológicas que han abordado la delincuencia femenina. Por su parte, el segundo bloque versará sobre el análisis del texto legal de referencia de esta disciplina, esto es, el Código Penal, así como de algunas sentencias relevantes en materia de estimación de circunstancias atenuantes y eximentes. Por último, pondremos el acento sobre la realidad penitenciaria de las mujeres encarceladas, tratando de obtener un perfil derivado de las consecuencias que motivan el inicio de su carrera delictiva. Como colofón, plasmaremos las conclusiones de mayor relevancia extraídas de la investigación y la bibliografía consultada.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://burjcdigital.urjc.es/handle/10115/16668" target="_blank">https://burjcdigital.urjc.es/handle/10115/16668</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Derechos: <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" target="_blank">http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 513, member: 1"] [JUSTIFY]«Sexo» y «género» constituyen dos realidades, si bien diferentes, estrechamente relacionadas. Mientras el sexo constituye el conjunto de atributos biológicos que permiten distinguir a hombres y mujeres, el género se define como aquellas concepciones sobre las que se construyen cada uno de ellos, características que, pese a su naturaleza eminentemente social, se asimilan como inherentes. Sin embargo, este fenómeno no se plantea de manera aislada sino en relación con el sistema social del que emana, esto es, el patriarcado, en virtud del cual se parte de la superioridad del varón sobre la mujer a todos los niveles: social, económico, político, sexual… Y delincuencial, lo que conduce a la diferentes percepciones sobre la delincuencia masculina y femenina. Relacionado con esta cuestión, los sesgos, concebidos desde el ámbito psicológico como aquellas desviaciones del proceso cognitivo que se materializan en percepciones distorsionadas de la realidad, en su aplicación al género se concretan en dos extremos que, si bien contrarios, forman parte de un continuo. Así, de una parte, encontramos a aquel relativo a la exageración de las diferencias, relacionado con el énfasis de la naturaleza diametralmente opuesta de hombres y mujeres, justificada en los atributos tradicionalmente señalados para cada uno de ellos. Por otro lado, debemos aludir a aquel relativo a la inhibición de las divergencias o también denominado «androcéntrico», en virtud del cual se toma al varón como único sujeto de referencia, y, en consecuencia, todos aquellos cánones relativos a la «neutralidad» obedecen a estándares masculinos, lo cual redunda en la preterición de las particularidades del sexo femenino. Sendos sesgos alcanzan su máxima expresión en los saberes jurídicos y criminológicos, donde la menor prevalencia de la mujer en la comisión de actos delictivos ha devenido en terreno abonado para las negligencias y omisiones en la configuración de la figura de la «mujer delincuente». Esto puede darse desde una perspectiva teórica -formulaciones rayanas al sexismo e incluso la misoginia- o práctica, entendiéndose por una parte, la aplicación que los jueces y tribunales realizan de las normas partiendo de los conceptos predeterminados por el legislador, y, de otra, la ejecución penitenciaria, esto es, el cumplimiento de una pena de prisión como consecuencia de la comisión delictiva. Así, la intervención conjunta de ambos sesgos resulta extrapolable al contexto criminal de nuestro país. De un lado, encontramos aquellos delitos contra la Hacienda Pública, en los que las mujeres -Isabel Pantoja en el caso Malaya o la Infanta Cristina en el Caso Noós- han asumido el papel de mujer “buena”, “incapaz de delinquir, al desconocer las operaciones que realizaba su compañero sentimental”; por el contrario, en aquellos delitos contra las personas resulta paradigmático el caso de Ana Julia Quezada -acusada de asesinato por quitar la vida a Gabriel Ruiz, de ocho años- por aunar todas las características que agravan la discriminación del sujeto infractor, a saber, ser mujer, delincuente e inmigrante. En este orden de cosas, con el objetivo de dar respuesta a estas cuestiones, nuestra investigación se dividirá en tres capítulos, abarcando el primero de ellos las principales teorías criminológicas que han abordado la delincuencia femenina. Por su parte, el segundo bloque versará sobre el análisis del texto legal de referencia de esta disciplina, esto es, el Código Penal, así como de algunas sentencias relevantes en materia de estimación de circunstancias atenuantes y eximentes. Por último, pondremos el acento sobre la realidad penitenciaria de las mujeres encarceladas, tratando de obtener un perfil derivado de las consecuencias que motivan el inicio de su carrera delictiva. Como colofón, plasmaremos las conclusiones de mayor relevancia extraídas de la investigación y la bibliografía consultada. Enlace: [URL]https://burjcdigital.urjc.es/handle/10115/16668[/URL] Derechos: [URL]http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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