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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 528" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">La peligrosidad de las personas con trastorno mental es una categoría jurídica que nace en el siglo XIX, como consecuencia del desarrollo de la Psiquiatría y de la mirada preventiva del derecho penal, propia de la Escuela positivista. En base principalmente a las obras del psiquiatra francés Phillipe PINEL, y del médico italiano Cesare Lombroso, esta concepción surge basada en el determinismo biológico y en la idea de que la ciencia podría prever el comportamiento criminal. En este contexto, la peligrosidad es la propia razón del nacimiento de la medida de seguridad como sanción penal, en el sentido de que la insuficiencia de la actuación de la pena para el control de los “peligrosos”, mediante los altos niveles de reincidencia que se observaba en Europa en el siglo XIX, motivó el ingenio de una nueva sanción penal que se proponía ser más eficaz en la prevención del crimen. Así, el binomio peligrosidad- medida de seguridad entró al escenario normativo a través del Código Penal Suizo de 1932 y fue replicado en las nuevas legislaciones occidentales de su época, en donde permanecen hasta la actualidad, con excepción del ordenamiento jurídico italiano. La peligrosidad puede definirse sintéticamente, de forma dominante en la actualidad, como un pronóstico de reincidencia de la persona con trastorno mental que ha cometido un delito. A su turno, la consecuencia jurídica vinculada a la peligrosidad es una sanción penal específicamente prevista para estos casos: la medida de seguridad. Ambos institutos se constituyen en actuaciones de excepción en relación al sistema jurídico penal, una vez que no gozan del mismo estándar de garantías que la pena. En efecto, este trabajo nace a partir de los cuestionamientos sobre el sentido y la pertinencia de la existencia de dos modelos de intervención penal paralelos, uno destinado a la ciudadanía en general basado en el dúo culpabilidad – pena, con acceso a los derechos y garantías del sistema jurídico nacional e internacional; y otro destinado a un grupo específico de personas, las que poseen un diagnóstico psiquiátrico, basado en el sistema peligrosidad – medida de seguridad, en el cual la intervención penal es maximizada y los principios del Estado Social y Democrático de Derecho son relativizados.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://digibug.ugr.es/handle/10481/71608" target="_blank">https://digibug.ugr.es/handle/10481/71608</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Derechos: <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/" target="_blank">http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 528, member: 1"] [JUSTIFY]La peligrosidad de las personas con trastorno mental es una categoría jurídica que nace en el siglo XIX, como consecuencia del desarrollo de la Psiquiatría y de la mirada preventiva del derecho penal, propia de la Escuela positivista. En base principalmente a las obras del psiquiatra francés Phillipe PINEL, y del médico italiano Cesare Lombroso, esta concepción surge basada en el determinismo biológico y en la idea de que la ciencia podría prever el comportamiento criminal. En este contexto, la peligrosidad es la propia razón del nacimiento de la medida de seguridad como sanción penal, en el sentido de que la insuficiencia de la actuación de la pena para el control de los “peligrosos”, mediante los altos niveles de reincidencia que se observaba en Europa en el siglo XIX, motivó el ingenio de una nueva sanción penal que se proponía ser más eficaz en la prevención del crimen. Así, el binomio peligrosidad- medida de seguridad entró al escenario normativo a través del Código Penal Suizo de 1932 y fue replicado en las nuevas legislaciones occidentales de su época, en donde permanecen hasta la actualidad, con excepción del ordenamiento jurídico italiano. La peligrosidad puede definirse sintéticamente, de forma dominante en la actualidad, como un pronóstico de reincidencia de la persona con trastorno mental que ha cometido un delito. A su turno, la consecuencia jurídica vinculada a la peligrosidad es una sanción penal específicamente prevista para estos casos: la medida de seguridad. Ambos institutos se constituyen en actuaciones de excepción en relación al sistema jurídico penal, una vez que no gozan del mismo estándar de garantías que la pena. En efecto, este trabajo nace a partir de los cuestionamientos sobre el sentido y la pertinencia de la existencia de dos modelos de intervención penal paralelos, uno destinado a la ciudadanía en general basado en el dúo culpabilidad – pena, con acceso a los derechos y garantías del sistema jurídico nacional e internacional; y otro destinado a un grupo específico de personas, las que poseen un diagnóstico psiquiátrico, basado en el sistema peligrosidad – medida de seguridad, en el cual la intervención penal es maximizada y los principios del Estado Social y Democrático de Derecho son relativizados. Enlace: [URL]https://digibug.ugr.es/handle/10481/71608[/URL] Derechos: [URL]http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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