- Registrado
- 28 Ago 2021
- Mensajes
- 1.128
- Puntuación de reacción
- 15
Los delitos de omisión propios o impropios constituyen infracciones de normas preceptivas pero considera los delitos propios de omisión como hechos penales que se agotan en la no realización de la acción requerida por la ley, mientras que en los delitos impropios de omisión, al «garante» se le impone el deber de evitar el resultado. Nos interesa aquí profundizar en el fundamento de la situación omisiva cuando el autor ha provocado el perjuicio de un bien jurídico mediante una inactividad corporal teniendo obligación de evitar tal daño.
Enlace: http://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/handle/10272/12154/Omisión.pdf?sequence=2
Enlace: http://rabida.uhu.es/dspace/bitstream/handle/10272/12154/Omisión.pdf?sequence=2
Adjuntos
Última edición: