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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 116" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">Aunque de una forma contradictoria las últimas décadas permiten descubrir una serie de elementos en las reformas penológicas, lo suficientemente evidentes y coherentes entre si como para que podamos augurar la iniciación de una nueva época en la Penología que, por nuestra parte, entendemos puede caracterizarse como la Penología del control, cuya seña de identidad es el desarrollo de un conjunto de estrategias con el objetivo inmediato de controlar amplios sectores de la población, superiores a los que venían siendo encarcelados con el objetivo no tanto de sancionar como de inocuizar. En este sentido, puede afirmarse que se avecina en un futuro no muy lejano una Penología del control que no va a emplear como elemento hegemónico la prisión, la cual, en cierta forma ha tocado techo. El costo en términos no solo económico, sino también social, de la prisión resulta insoportable. Las prisiones convertidas en meros centros de custodia, en verdaderos depósitos de seres humanos, están reñidas, en primer lugar, con el carácter promocional del Estado. Ciertamente, que está crítica no es nueva, pero aparece renovada ante la situación de colapso en que nos hayamos. La máxima autoridad de Instituciones Penitenciarias no tiene reparos en declarar que las cárceles españolas “todavía tienen niveles importantes de sobreocupación en relación a la cifra ideal”, reconociendo implícitamente que vivimos un estado de excepción penitenciaria y que esto pone en entredicho la propia eficacia del sistema, hasta el extremo que ha obligado a reducir la pena del delito de tráfico de drogas (art. 368 CP) para provocar un brusco descenso de la misma.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://idus.us.es/handle/11441/96008" target="_blank">https://idus.us.es/handle/11441/96008</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Derechos: <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" target="_blank">http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 116, member: 1"] [JUSTIFY]Aunque de una forma contradictoria las últimas décadas permiten descubrir una serie de elementos en las reformas penológicas, lo suficientemente evidentes y coherentes entre si como para que podamos augurar la iniciación de una nueva época en la Penología que, por nuestra parte, entendemos puede caracterizarse como la Penología del control, cuya seña de identidad es el desarrollo de un conjunto de estrategias con el objetivo inmediato de controlar amplios sectores de la población, superiores a los que venían siendo encarcelados con el objetivo no tanto de sancionar como de inocuizar. En este sentido, puede afirmarse que se avecina en un futuro no muy lejano una Penología del control que no va a emplear como elemento hegemónico la prisión, la cual, en cierta forma ha tocado techo. El costo en términos no solo económico, sino también social, de la prisión resulta insoportable. Las prisiones convertidas en meros centros de custodia, en verdaderos depósitos de seres humanos, están reñidas, en primer lugar, con el carácter promocional del Estado. Ciertamente, que está crítica no es nueva, pero aparece renovada ante la situación de colapso en que nos hayamos. La máxima autoridad de Instituciones Penitenciarias no tiene reparos en declarar que las cárceles españolas “todavía tienen niveles importantes de sobreocupación en relación a la cifra ideal”, reconociendo implícitamente que vivimos un estado de excepción penitenciaria y que esto pone en entredicho la propia eficacia del sistema, hasta el extremo que ha obligado a reducir la pena del delito de tráfico de drogas (art. 368 CP) para provocar un brusco descenso de la misma. Enlace: [URL]https://idus.us.es/handle/11441/96008[/URL] Derechos: [URL]http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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