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DERECHO PROCESAL PENAL
La prueba neurocientífica en el proceso penal : estudio de su viabilidad en los sistemas jurídicos español e italiano
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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 584" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">Los recientes descubrimientos neurocientíficos hacen que la relación entre el estudio de la mente y el proceso penal no sea ninguna ficción. El objetivo principal de esta investigación es la determinación de cómo los hechos individualizados a través de las técnicas neurocientíficas se transforman en prueba procesal, de manera que puedan constituir un medio para apreciar la fiabilidad de las pruebas declarativas y abrir nuevas áreas de evaluación del elemento subjetivo del delito (dolo y culpa). Después de una primera exposición de las técnicas neurocientíficas (las de detección de mentiras y las de detección de memoria) que podrían ser introducidas en el proceso penal para estos fines, se individualizan distintos planos de análisis. Propedéuticamente, el enfoque constitucional examina el impacto de estas nuevas tecnologías sobre los derechos fundamentales. Es imprescindible identificar los límites de la introducción acrítica de las neurociencias en las salas de justicia, evitando una deriva cientificista, sobre todo con respecto a las garantías previstas para la tutela de los derechos constitucionales, y conexos, de los actores procesales, que se configuran de forma diferente según se trate de imputado (p.ej. derecho de defensa y sus matices) o testigo (obligado a decir siempre la verdad). Por otro lado, es importante que la disciplina procesal no pase por alto el progreso imparable de la ciencia, abriéndose a la oportunidad de aprovechar las investigaciones que analizan los mecanismos que impulsan la acción humana y, por ello, de aceptar la denominada “prueba científica”, que puede ser capaz de asegurar un nivel de fiabilidad mucho mayor que las pruebas penales "comunes”. Por esto, se analizan las implicaciones desde un punto de vista procesal penal, especialmente tomando en consideración los criterios que la prueba neurocientífica debe respetar para ser admitida en el proceso, orientativos para el Juez, en su nuevo papel de “consciente utilizador del saber experto”. La base es la compleja relación entre derecho y ciencia, cuyos diferentes modelos cognitivos pueden encontrar un punto de unión a través del contradictorio en la formación de la prueba durante el juicio oral, como expresión del método llamado “falsacionista”. A nivel metodológico, en cada capítulo se realiza un estudio comparativo entre el sistema normativo español y el ordenamiento italiano, prestando asimismo atención a la práctica forense, esto es, a la actividad que se lleva a cabo ante los tribunales de justicia, y a las enseñanzas que se pueden deducir de lo que acontece en otros países de notable importancia jurídica. La investigación se abre y se cierra con una advertencia: el proceso no tiene solamente una función cognitiva, debe garantizar ante todo el cumplimiento y observancia de los derechos fundamentales de la persona; sobre todo, el respeto al derecho a la dignidad del hombre. De ahí que la entrada y aceptación del conocimiento neurocientífico en el proceso penal debe respetar siempre y en todo caso los límites marcados por los principios que se encuentran en la base del sistema positivo, donde predomina la idea que el cuerpo humano no puede convertirse en simple medio probatorio. La pregunta que aquí se plantea no es si la neurociencia tiene o no razón, sino en qué medida los avances pueden ser tomados en cuenta en el derecho procesal penal, balanceando límites y oportunidades.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://digitum.um.es/digitum/handle/10201/114364" target="_blank">https://digitum.um.es/digitum/handle/10201/114364</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Derechos: <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" target="_blank">http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 584, member: 1"] [JUSTIFY]Los recientes descubrimientos neurocientíficos hacen que la relación entre el estudio de la mente y el proceso penal no sea ninguna ficción. El objetivo principal de esta investigación es la determinación de cómo los hechos individualizados a través de las técnicas neurocientíficas se transforman en prueba procesal, de manera que puedan constituir un medio para apreciar la fiabilidad de las pruebas declarativas y abrir nuevas áreas de evaluación del elemento subjetivo del delito (dolo y culpa). Después de una primera exposición de las técnicas neurocientíficas (las de detección de mentiras y las de detección de memoria) que podrían ser introducidas en el proceso penal para estos fines, se individualizan distintos planos de análisis. Propedéuticamente, el enfoque constitucional examina el impacto de estas nuevas tecnologías sobre los derechos fundamentales. Es imprescindible identificar los límites de la introducción acrítica de las neurociencias en las salas de justicia, evitando una deriva cientificista, sobre todo con respecto a las garantías previstas para la tutela de los derechos constitucionales, y conexos, de los actores procesales, que se configuran de forma diferente según se trate de imputado (p.ej. derecho de defensa y sus matices) o testigo (obligado a decir siempre la verdad). Por otro lado, es importante que la disciplina procesal no pase por alto el progreso imparable de la ciencia, abriéndose a la oportunidad de aprovechar las investigaciones que analizan los mecanismos que impulsan la acción humana y, por ello, de aceptar la denominada “prueba científica”, que puede ser capaz de asegurar un nivel de fiabilidad mucho mayor que las pruebas penales "comunes”. Por esto, se analizan las implicaciones desde un punto de vista procesal penal, especialmente tomando en consideración los criterios que la prueba neurocientífica debe respetar para ser admitida en el proceso, orientativos para el Juez, en su nuevo papel de “consciente utilizador del saber experto”. La base es la compleja relación entre derecho y ciencia, cuyos diferentes modelos cognitivos pueden encontrar un punto de unión a través del contradictorio en la formación de la prueba durante el juicio oral, como expresión del método llamado “falsacionista”. A nivel metodológico, en cada capítulo se realiza un estudio comparativo entre el sistema normativo español y el ordenamiento italiano, prestando asimismo atención a la práctica forense, esto es, a la actividad que se lleva a cabo ante los tribunales de justicia, y a las enseñanzas que se pueden deducir de lo que acontece en otros países de notable importancia jurídica. La investigación se abre y se cierra con una advertencia: el proceso no tiene solamente una función cognitiva, debe garantizar ante todo el cumplimiento y observancia de los derechos fundamentales de la persona; sobre todo, el respeto al derecho a la dignidad del hombre. De ahí que la entrada y aceptación del conocimiento neurocientífico en el proceso penal debe respetar siempre y en todo caso los límites marcados por los principios que se encuentran en la base del sistema positivo, donde predomina la idea que el cuerpo humano no puede convertirse en simple medio probatorio. La pregunta que aquí se plantea no es si la neurociencia tiene o no razón, sino en qué medida los avances pueden ser tomados en cuenta en el derecho procesal penal, balanceando límites y oportunidades. Enlace: [URL]https://digitum.um.es/digitum/handle/10201/114364[/URL] Derechos: [URL]http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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