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DERECHO PROCESAL PENAL
La participación de las asociaciones de víctimas como parte acusadora en el proceso penal y el nuevo Estatuto de la víctima del delito
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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 489" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">El nuevo Estatuto de la víctima del delito, por el que se transpone la Directiva 2012/29/UE, codifica los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas. Respeta y supera las normas mínimas de la Directiva e introduce importantes novedades, con medidas específicas en los delitos con pluralidad de afectados y de efecto catastrófico. Además el Estatuto reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo relevantes las innovaciones en la acusación particular, al contemplarse expresamente a las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la Ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas. Por otro lado, se reconoce un amplio derecho de participación de las víctimas no personadas, que les permitiría realizar importantes e inéditos actos procesales durante el proceso de ejecución. Por ello es necesario adoptar las cautelas necesarias, para que estas innovaciones no desnaturalicen el monopolio estatal del ius puniendi y los propios fines de la pena.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://idus.us.es/handle/11441/129623" target="_blank">https://idus.us.es/handle/11441/129623</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Derechos: <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" target="_blank">http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 489, member: 1"] [JUSTIFY]El nuevo Estatuto de la víctima del delito, por el que se transpone la Directiva 2012/29/UE, codifica los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas. Respeta y supera las normas mínimas de la Directiva e introduce importantes novedades, con medidas específicas en los delitos con pluralidad de afectados y de efecto catastrófico. Además el Estatuto reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo relevantes las innovaciones en la acusación particular, al contemplarse expresamente a las asociaciones de víctimas y las personas jurídicas a las que la Ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas. Por otro lado, se reconoce un amplio derecho de participación de las víctimas no personadas, que les permitiría realizar importantes e inéditos actos procesales durante el proceso de ejecución. Por ello es necesario adoptar las cautelas necesarias, para que estas innovaciones no desnaturalicen el monopolio estatal del ius puniendi y los propios fines de la pena. Enlace: [URL]https://idus.us.es/handle/11441/129623[/URL] Derechos: [URL]http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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