Responder al tema | CrimenResuelto
Acceder
Registrarse
Novedades
Buscar sólo en títulos
De:
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
De:
Inicio
Foros
Nuevos mensajes
Buscar en foros
Novedades
Nuevos mensajes
Última actividad
Donar
Acceder
Registrarse
Novedades
Buscar sólo en títulos
De:
Buscar
Buscar
Buscar sólo en títulos
De:
Menú
Acceder
Registrarse
Instalar la app
Instalar
Últimos hilos
Herramientas de predicción criminal y su impacto en nuestro proceso penal
La justicia y el proceso penal en clave algorítmica. Nuevos enfoques, nuevos riesgos
Cómo informar de autolesiones no suicidas según profesionales de salud. Guía para comunicadores de medios de comunicación
El discurso periodístico y los procesos de criminalización. Análisis de la cobertura del "caso Asunta"
La cultura de la violación al espejo victimológico. Detección y deconstrucción de inercias normalizadoras de la violencia sexual
Inicio
Foros
DERECHO PENITENCIARIO
La orden de servicios 3/2018: ¿un instrumento para medir el riesgo de radicalismo violento en prisión?
JavaScript está desactivado. Para una mejor experiencia, por favor, activa JavaScript en el navegador antes de continuar.
Estás usando un navegador obsoleto. No se pueden mostrar este u otros sitios web correctamente.
Se debe actualizar o usar un
navegador alternativo
.
Responder al tema
Mensaje
<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 23" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">El presente artículo tiene por objeto principal examinar el instrumento para medir el riesgo de radicalismo violento que introduce la Orden de Servicios 3/2018 de Instituciones Penitenciarias como parte de la respuesta que ha ofrecido el sistema penitenciario español ante el fenómeno de la radicalización islamista en las prisiones. En este sentido, se argumenta que, además de ser una pura construcción social, la figura del radical resultante presenta claras deficiencias que se traducen en una clara criminalización del pensamiento y en la adopción de una política basada fundamentalmente en la neutralización de la peligrosidad que, lejos de contribuir a prevenir la radicalización, no hace sino potenciar las causas que alimentan su existencia.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace de descarga: <a href="https://revistas.usc.gal/index.php/epc/article/view/6724" target="_blank">https://revistas.usc.gal/index.php/epc/article/view/6724</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 23, member: 1"] [JUSTIFY]El presente artículo tiene por objeto principal examinar el instrumento para medir el riesgo de radicalismo violento que introduce la Orden de Servicios 3/2018 de Instituciones Penitenciarias como parte de la respuesta que ha ofrecido el sistema penitenciario español ante el fenómeno de la radicalización islamista en las prisiones. En este sentido, se argumenta que, además de ser una pura construcción social, la figura del radical resultante presenta claras deficiencias que se traducen en una clara criminalización del pensamiento y en la adopción de una política basada fundamentalmente en la neutralización de la peligrosidad que, lejos de contribuir a prevenir la radicalización, no hace sino potenciar las causas que alimentan su existencia. Enlace de descarga: [URL]https://revistas.usc.gal/index.php/epc/article/view/6724[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
Insertar citas…
Verificación
Responder
Inicio
Foros
DERECHO PENITENCIARIO
La orden de servicios 3/2018: ¿un instrumento para medir el riesgo de radicalismo violento en prisión?
Arriba
Pie