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El presente artículo tiene por objeto principal examinar el instrumento para medir el riesgo de radicalismo violento que introduce la Orden de Servicios 3/2018 de Instituciones Penitenciarias como parte de la respuesta que ha ofrecido el sistema penitenciario español ante el fenómeno de la radicalización islamista en las prisiones. En este sentido, se argumenta que, además de ser una pura construcción social, la figura del radical resultante presenta claras deficiencias que se traducen en una clara criminalización del pensamiento y en la adopción de una política basada fundamentalmente en la neutralización de la peligrosidad que, lejos de contribuir a prevenir la radicalización, no hace sino potenciar las causas que alimentan su existencia.
Enlace de descarga: https://revistas.usc.gal/index.php/epc/article/view/6724
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