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Olot es un poblado de la comunidad autónoma de Cataluña, de poco más de 30.000 habitantes, situado a unos 55 kilómetros de la capital de la provincia de Girona. Un terruño apacible, relativamente próximo a la frontera francesa, enmarcado por hayas, robles y encinas e irrigado por las aguas de los ríos Fluvià y Radaura.
A finales de noviembre de 1992 la habitual paz de la pequeña comarca fue sacudida por un ominoso suceso criminal. Varios antisociales –entre ellos dos agentes al servicio de la Policía local– secuestraron a una conocida farmacéutica del lugar, madre de tres infantes, con la esperanza de obtener por su rescate una importante suma de dinero. La víctima fue sometida al más inhumano de los tratos: por espacio de 492 días estuvo encerrada en un improvisado habitáculo subterráneo, mal ventilado y sin luz. Los primeros cuatro meses fueron para ella particularmente crueles: se le encerró bajo llave dentro de un armario empotrado en el mencionado sótano, con filtraciones de agua por piso, paredes y techo y tan angosto que no le permitía tumbarse por completo, deambular o ponerse totalmente de pies, debiendo permanecer casi todo el tiempo sentada o estirada y con las piernas en flexión.
En desarrollo del siniestro plan, uno de los delincuentes hizo llegar por correo a la mejor amiga de la damnificada un sobre con frases grabadas a ésta bajo amenazas, en las que suplicaba acceder al pago exigido para recuperar su libertad. La cinta era una reproducción de la original –obtenida en el sitio de la infrahumana retención– de la que habilidosamente había sacado una copia el malhechor en una cabina de cajero automático para adicionarle ruidos ambientales que malograsen cualquier intento de identificación.
El sobre contentivo de la cinta y el sello fueron adquiridos y puestos al correo en Madrid, a donde había viajado el delincuente acompañado de su cónyuge e hija menor, con el fin de desviar las investigaciones. Para no dejar pista alguna tuvo también el cuidado de no diligenciar personalmente los datos del sobre. Simuló tener el brazo derecho lesionado y portándolo colgado en “cabestrillo”, solicitó a un desprevenido ciudadano que anotase al dorso el “remite” y a una señora igualmente desconocida, que hiciese lo propio en el anverso con el nombre y dirección de la destinataria.
Incoó las diligencias previas y adelantó el sumario subsiguiente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 1 de Olot. Tras el correspondiente auto de procesamiento, concluida la etapa sumarial, la actuación pasó a la Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera, donde se adelantó el juicio concluyendo con sentencia adversa a los procesados.
Como es apenas obvio, el sobre manuscrito constituyó a lo largo de la fase instructiva una pieza de convicción de la mayor importancia. Había que establecer fehacientemente, entre otras cosas, si las grafías manuales de la dirección y del remite, estampadas en él, correspondían a alguno o algunos de los sindicados. Y el más expedito de los medios para lograrlo parecía ser el peritaje caligráfico. Se practicaron entonces, en sede de instrucción, cinco periciales de esta índole: tres por parte de organismos oficiales, que al unísono imputaron a uno de los acusados la elaboración de las leyendas del anverso y dos por parte de peritos particulares que llegaron a una conclusión contraria.
Los cuestionamientos de índole procedimental formulados a algunos de los peritajes resultaron irrelevantes a la postre. Se aludió sí, aunque en forma tangencial, a la entidad probatoria de la “grafología” y a la metodología específica de la identificación de manuscritos. Unas referencias del fallo que han sido objeto de interesantes análisis por reconocidos expertos y a las que nosotros quisiéramos sumar las siguientes glosas o acotaciones marginales.
Enlace: https://documentologia.org/160/
A finales de noviembre de 1992 la habitual paz de la pequeña comarca fue sacudida por un ominoso suceso criminal. Varios antisociales –entre ellos dos agentes al servicio de la Policía local– secuestraron a una conocida farmacéutica del lugar, madre de tres infantes, con la esperanza de obtener por su rescate una importante suma de dinero. La víctima fue sometida al más inhumano de los tratos: por espacio de 492 días estuvo encerrada en un improvisado habitáculo subterráneo, mal ventilado y sin luz. Los primeros cuatro meses fueron para ella particularmente crueles: se le encerró bajo llave dentro de un armario empotrado en el mencionado sótano, con filtraciones de agua por piso, paredes y techo y tan angosto que no le permitía tumbarse por completo, deambular o ponerse totalmente de pies, debiendo permanecer casi todo el tiempo sentada o estirada y con las piernas en flexión.
En desarrollo del siniestro plan, uno de los delincuentes hizo llegar por correo a la mejor amiga de la damnificada un sobre con frases grabadas a ésta bajo amenazas, en las que suplicaba acceder al pago exigido para recuperar su libertad. La cinta era una reproducción de la original –obtenida en el sitio de la infrahumana retención– de la que habilidosamente había sacado una copia el malhechor en una cabina de cajero automático para adicionarle ruidos ambientales que malograsen cualquier intento de identificación.
El sobre contentivo de la cinta y el sello fueron adquiridos y puestos al correo en Madrid, a donde había viajado el delincuente acompañado de su cónyuge e hija menor, con el fin de desviar las investigaciones. Para no dejar pista alguna tuvo también el cuidado de no diligenciar personalmente los datos del sobre. Simuló tener el brazo derecho lesionado y portándolo colgado en “cabestrillo”, solicitó a un desprevenido ciudadano que anotase al dorso el “remite” y a una señora igualmente desconocida, que hiciese lo propio en el anverso con el nombre y dirección de la destinataria.
Incoó las diligencias previas y adelantó el sumario subsiguiente el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No. 1 de Olot. Tras el correspondiente auto de procesamiento, concluida la etapa sumarial, la actuación pasó a la Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera, donde se adelantó el juicio concluyendo con sentencia adversa a los procesados.
Como es apenas obvio, el sobre manuscrito constituyó a lo largo de la fase instructiva una pieza de convicción de la mayor importancia. Había que establecer fehacientemente, entre otras cosas, si las grafías manuales de la dirección y del remite, estampadas en él, correspondían a alguno o algunos de los sindicados. Y el más expedito de los medios para lograrlo parecía ser el peritaje caligráfico. Se practicaron entonces, en sede de instrucción, cinco periciales de esta índole: tres por parte de organismos oficiales, que al unísono imputaron a uno de los acusados la elaboración de las leyendas del anverso y dos por parte de peritos particulares que llegaron a una conclusión contraria.
Los cuestionamientos de índole procedimental formulados a algunos de los peritajes resultaron irrelevantes a la postre. Se aludió sí, aunque en forma tangencial, a la entidad probatoria de la “grafología” y a la metodología específica de la identificación de manuscritos. Unas referencias del fallo que han sido objeto de interesantes análisis por reconocidos expertos y a las que nosotros quisiéramos sumar las siguientes glosas o acotaciones marginales.
Enlace: https://documentologia.org/160/