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La administración desleal societaria en el derecho penal español
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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 310" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">El trabajo analiza, dentro de la regulación del CP de 1995 de los delitos societarios, todos los elementos, objetivos y subjetivos, del tipo delictivo de la administración desleal societaria del art. 295, repasando críticamente las diversas posiciones doctrinales con respecto al bien jurídico, que se mantiene en este trabajo que es doble, del sujeto activo y de las modalidades comisivas, ofreciendo interpretaciones de sus elementos desde nuevos planteamientos, que influyen en la delimitación de los casos comprendidos en el tipo y en las relaciones concursales con la apropiación indebida. Defendemos la posición no mayoritaria de que en algunos casos excepcionales la comisión omisiva es equiparable a la activa tanto en la disposición de bienes como en la asunción de obligaciones perjudiciales. Se examina, lo que no está muy tratado en la doctrina española, la posible concurrencia de causas de justificación o exclusión de la tipicidad, como el consentimiento, el riesgo permitido en los negocios de riesgo o la insignificancia. En cuanto a la relación concursal con el delito de apropiación indebida, se fundamenta y sostiene, a diferencia de la doctrina y jurisprudencia dominantes, que no hay concurso de leyes o de normas, sino concurso de delitos, normalmente ideal.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://www.raco.cat/index.php/InDret/article/download/226142/307715" target="_blank">https://www.raco.cat/index.php/InDret/article/download/226142/307715</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 310, member: 1"] [JUSTIFY]El trabajo analiza, dentro de la regulación del CP de 1995 de los delitos societarios, todos los elementos, objetivos y subjetivos, del tipo delictivo de la administración desleal societaria del art. 295, repasando críticamente las diversas posiciones doctrinales con respecto al bien jurídico, que se mantiene en este trabajo que es doble, del sujeto activo y de las modalidades comisivas, ofreciendo interpretaciones de sus elementos desde nuevos planteamientos, que influyen en la delimitación de los casos comprendidos en el tipo y en las relaciones concursales con la apropiación indebida. Defendemos la posición no mayoritaria de que en algunos casos excepcionales la comisión omisiva es equiparable a la activa tanto en la disposición de bienes como en la asunción de obligaciones perjudiciales. Se examina, lo que no está muy tratado en la doctrina española, la posible concurrencia de causas de justificación o exclusión de la tipicidad, como el consentimiento, el riesgo permitido en los negocios de riesgo o la insignificancia. En cuanto a la relación concursal con el delito de apropiación indebida, se fundamenta y sostiene, a diferencia de la doctrina y jurisprudencia dominantes, que no hay concurso de leyes o de normas, sino concurso de delitos, normalmente ideal. Enlace: [URL]https://www.raco.cat/index.php/InDret/article/download/226142/307715[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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