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DERECHO PENAL
El abuso patrimonial sobre parientes vulnerables en la excusa absolutoria del Art. 268 del Código Penal
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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 1080" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">El legislador incorporó en 2015 una nueva excepción a la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal a los parientes mencio-nados en el art. 268 del Código penal por los delitos patrimoniales cometidos entre sí. No solo los ataques al patrimonio violentos o intimidatorios quedan ahora excluidos del ámbito de aplicación de esta excusa absolutoria, también los cometidos abusando de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o de discapacidad. En esta contribución se efectúa un análisis de las causas de vulnerabilidad que menciona la disposición (la edad y la discapacidad) y se evidencian los problemas ocasionados en la jurisprudencia para determinar el círculo de parientes vulnerables en el ámbito patrimonial. Asimismo, se denuncia tanto la insuficiencia de esta nueva excepción para proteger a otros parientes igualmente vulnerables como la contradicción político-criminal que plantea el mantenimiento del art. 268 del Código penal y, al mismo tiempo, la prevención de la de-nominada violencia económica en el marco familiar.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Autoría: Elena Gutiérrez Pérez - Universidad de Alicante</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://doi.org/10.5944/rdpc.JULIO.2024.41447" target="_blank">https://doi.org/10.5944/rdpc.JULIO.2024.41447</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Derechos: <a href="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" target="_blank">Deed - Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International - Creative Commons</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 1080, member: 1"] [JUSTIFY]El legislador incorporó en 2015 una nueva excepción a la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal a los parientes mencio-nados en el art. 268 del Código penal por los delitos patrimoniales cometidos entre sí. No solo los ataques al patrimonio violentos o intimidatorios quedan ahora excluidos del ámbito de aplicación de esta excusa absolutoria, también los cometidos abusando de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o de discapacidad. En esta contribución se efectúa un análisis de las causas de vulnerabilidad que menciona la disposición (la edad y la discapacidad) y se evidencian los problemas ocasionados en la jurisprudencia para determinar el círculo de parientes vulnerables en el ámbito patrimonial. Asimismo, se denuncia tanto la insuficiencia de esta nueva excepción para proteger a otros parientes igualmente vulnerables como la contradicción político-criminal que plantea el mantenimiento del art. 268 del Código penal y, al mismo tiempo, la prevención de la de-nominada violencia económica en el marco familiar. Autoría: Elena Gutiérrez Pérez - Universidad de Alicante Enlace: [URL]https://doi.org/10.5944/rdpc.JULIO.2024.41447[/URL] Derechos: [URL="https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/"]Deed - Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International - Creative Commons[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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