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Efecto disuasorio del enjuiciamiento rápido: un estudio en el País Vasco
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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 931" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">A las personas potencialmente delincuentes se les intimida con la amenaza de previsión legal consistente en su enjuiciamiento; y, en su caso, la imposición de una pena, sin llegar a experimentarla personalmente; pero, a los que ya han delinquido, también se les intimida -en este caso, percibida de forma palpable-, con su efectivo enjuiciamiento y dado el caso, imposición y ejecución efectiva de la pena prevista legalmente. Estos son básicamente los postulados - conceptos de prevención general y, prevención especial, respectivamente- de las Teorías de la disuasión o prevención, cuyos orígenes se remontan a los trabajos de la Escuela Clásica de la Criminología; además, ésta estableció los parámetros que definen la eficacia de la pena: certeza, celeridad y severidad. Los dos primeros dependen esencialmente de la eficacia policial y de la rapidez del procedimiento judicial; el tercero, de la normativa penal.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">En el presente escrito, desde la configuración del actual marco normativo policial y penal español y, en base a un estudio de casos, se intentará verificar el factor de la celeridad, y en concreto, en la inmediatez del enjuiciamiento. Se analizará la disuasión en sujetos investigados por el delito leve de hurto flagrante (Art. 234.2 y 3 del Código Penal). Para ello, se distinguirá entre los que hayan sido enjuiciados en aplicación del procedimiento, conocido popularmente como “Juicio rápido” (en rigor jurídico-procesal, Diligencias por delito leve de enjuiciamiento inmediato, ex Arts. 962 a 964 LECrim), en el que la pena se impone por los Juzgados de Instrucción en cuestión de horas o días; o por el procedimiento de enjuiciamiento ordinario (ex Art. 965 LECrim), que supone posponer en semanas o incluso meses el dictado de la sentencia.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Es decir, se tratará de concluir en torno a si la eficacia específica de la pena, sobre quien delinque, está mediatizada por la celeridad con la que se enjuicia a través de la circunstancia de la comprobación de su posterior reincidencia, valorando, además, la influencia de factores personales relativos a su edad, sexo y origen.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/2206" target="_blank">https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/2206</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Derechos: <a href="http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/" target="_blank">http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/</a></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 931, member: 1"] [JUSTIFY]A las personas potencialmente delincuentes se les intimida con la amenaza de previsión legal consistente en su enjuiciamiento; y, en su caso, la imposición de una pena, sin llegar a experimentarla personalmente; pero, a los que ya han delinquido, también se les intimida -en este caso, percibida de forma palpable-, con su efectivo enjuiciamiento y dado el caso, imposición y ejecución efectiva de la pena prevista legalmente. Estos son básicamente los postulados - conceptos de prevención general y, prevención especial, respectivamente- de las Teorías de la disuasión o prevención, cuyos orígenes se remontan a los trabajos de la Escuela Clásica de la Criminología; además, ésta estableció los parámetros que definen la eficacia de la pena: certeza, celeridad y severidad. Los dos primeros dependen esencialmente de la eficacia policial y de la rapidez del procedimiento judicial; el tercero, de la normativa penal. En el presente escrito, desde la configuración del actual marco normativo policial y penal español y, en base a un estudio de casos, se intentará verificar el factor de la celeridad, y en concreto, en la inmediatez del enjuiciamiento. Se analizará la disuasión en sujetos investigados por el delito leve de hurto flagrante (Art. 234.2 y 3 del Código Penal). Para ello, se distinguirá entre los que hayan sido enjuiciados en aplicación del procedimiento, conocido popularmente como “Juicio rápido” (en rigor jurídico-procesal, Diligencias por delito leve de enjuiciamiento inmediato, ex Arts. 962 a 964 LECrim), en el que la pena se impone por los Juzgados de Instrucción en cuestión de horas o días; o por el procedimiento de enjuiciamiento ordinario (ex Art. 965 LECrim), que supone posponer en semanas o incluso meses el dictado de la sentencia. Es decir, se tratará de concluir en torno a si la eficacia específica de la pena, sobre quien delinque, está mediatizada por la celeridad con la que se enjuicia a través de la circunstancia de la comprobación de su posterior reincidencia, valorando, además, la influencia de factores personales relativos a su edad, sexo y origen. Enlace: [URL]https://revistas.unicolmayor.edu.co/index.php/mjuridica/article/view/2206[/URL] Derechos: [URL]http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/[/URL][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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