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La protección jurídica ofrecida ante los delitos de sexting se encuentra en continua evolución, tratando de adaptarse a una realidad dinámica y cambiante, marcada por el desarrollo de las tecnologías, plantea el reto de adaptar e introducir nuevos escenarios legislativos capaces de hacer frente a este nuevo fenómeno introduciéndose, de este modo, el artículo 197.7 CP, donde se regula la acción del reenvío masivo de contenido explícito y reservado de las personas. Se propone que, entre otras medidas, ciertas conductas punibles introducidas tras la aplicación del mencionado artículo, abandonen su reproche de carácter penal, devolviendo su protección al ámbito civil, con fundamento en los principios de intervención mínima y ultima ratio. Se hace necesaria una adaptación legislativa sensible con la protección de todos los bienes jurídicos implicados en este hecho delictual.
Autoría:
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- Sergio Murcia Orenes - Universidad Internacional de Valencia
- Patrick Salvador Peris - Universidad Internacional de Valencia
- Álvaro García Sánchez - Universidad Internacional de Valencia
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