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Ciberdelincuencia en el Código Penal

Cibercrimen y ciberdelincuencia pueden considerarse sinónimos y tienen un matiz más bien criminológico, en el sentido que comprenden el conjunto de conductas llevadas a cabo a través de las TIC y que podemos considerar “desviadas” de lo comúnmente aceptado en un entorno social determinado. La consideración de conducta desviada no implica, per se, que se trate de un delito tipificado en el Código Penal.
Por otro lado, los ciberdelitos son las conductas típicas (principio de tipicidad) expresamente previstas y recogidas como delito en el Código Penal y cuya característica principal radica en que su objetivo o medio de comisión son los sistemas informáticos o las TIC en general. No obstante, hoy día y debido al uso extendido de las TIC, esta definición podría incluir la práctica totalidad de delitos recogidos en el Código Penal. Por ello, cabe matizar que consideraremos ciberdelitos en sentido estricto únicamente aquellas conductas en las que el Código Penal haga específica alusión a la afectación o utilización de sistemas informáticos o los que presenten una modalidad de comisión habitual a través de las TIC.
Por último, es necesario hacer referencia a la ciberseguridad, entendida como la técnica que combina informática y telemática con el objetivo de proteger el buen funcionamiento de sistemas informáticos y redes, evitando que se comprometa o sabotee la información que por ellos circula. Así pues, la ciberseguridad puede entenderse como una medida técnica de prevención y detección de determinados ciberdelitos.

Enlace: https://cibercrim.com/ciberdelincuencia-en-el-codigo-penal/
 
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