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El arrebato, como circunstancia atenuante de responsabilidad penal recogida en la legislación española, se corresponde psicopatológicamente con la emoción de ira. Identificamos en este artículo los elementos comunes jurídicos y psicopatológicos de ambos conceptos (presencia de estímulos, provocación de reacciones emocionales, desencadenamiento de conductas). Estudiamos la ira como constructo psicológico y psiquiátrico (reacciones vivenciales anormales) y tratamos de establecer los criterios para el diagnóstico médico-legal de las conductas derivadas de la ira: estudio de los estímulos, de la personalidad del sujeto, de su biografía y de sus circunstancias actuales, análisis de las emociones provocadas y de los comportamientos delictivos presentados, y repercusiones en las esferas cognitiva y volitiva. La observación global de todos estos elementos facilitará un diagnostico psiquiátrico-forense que permita al juzgador la eventual aplicación del atenuante de arrebato.
Enlace: https://scielo.isciii.es/scielo.php...1135-76062017000100054&lng=es&nrm=iso&tlng=es
Derechos: http://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/deed.es
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