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DERECHO PROCESAL PENAL
Algunas fronteras de la Ley integral conta la violencia de género: jurisdicción de menores y mediación
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<blockquote data-quote="Admin" data-source="post: 832" data-attributes="member: 1"><p style="text-align: justify">Después de más de 10 años desde la publicación de la Ley Orgánica de protección Integral contra la violencia de género, Ley Orgánica 1/2004, son valiosos los resultados obtenidos, no sólo a nivel judicial sino desde el punto de vista social, siendo esto así la puesta en práctica de dicha regulación unida a las reflexiones acerca de su aplicabilidad a las cuestiones que de hecho se plantean han hecho aflorar algunas cuestiones problemáticas que pueden suponer una quiebra de la citada efectividad de la ley. Sobre dos cuestiones puntuales trata el presente trabajo: la aplicabilidad de la Ley Orgánica 1/2004 a la violencia de género ejercida por menores de edad penal, que están sujetos a la llamada Jurisdicción de menores, y por otro lado la estricta prohibición de la LOPJ en torno al uso de la mediación en los supuestos de violencia de género.</p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Enlace: <a href="http://criminet.ugr.es/recpc/17/recpc17-24.pdf" target="_blank">http://criminet.ugr.es/recpc/17/recpc17-24.pdf</a></p> <p style="text-align: justify"></p> <p style="text-align: justify">Derechos: <strong>Prohibido reproducir cualquier material sin la previa autorización del propietario de los derechos. Para consultar el texto íntegro se debe acceder al mismo a través del enlace proporcionado.</strong></p></blockquote><p></p>
[QUOTE="Admin, post: 832, member: 1"] [JUSTIFY]Después de más de 10 años desde la publicación de la Ley Orgánica de protección Integral contra la violencia de género, Ley Orgánica 1/2004, son valiosos los resultados obtenidos, no sólo a nivel judicial sino desde el punto de vista social, siendo esto así la puesta en práctica de dicha regulación unida a las reflexiones acerca de su aplicabilidad a las cuestiones que de hecho se plantean han hecho aflorar algunas cuestiones problemáticas que pueden suponer una quiebra de la citada efectividad de la ley. Sobre dos cuestiones puntuales trata el presente trabajo: la aplicabilidad de la Ley Orgánica 1/2004 a la violencia de género ejercida por menores de edad penal, que están sujetos a la llamada Jurisdicción de menores, y por otro lado la estricta prohibición de la LOPJ en torno al uso de la mediación en los supuestos de violencia de género. Enlace: [URL]http://criminet.ugr.es/recpc/17/recpc17-24.pdf[/URL] Derechos: [B]Prohibido reproducir cualquier material sin la previa autorización del propietario de los derechos. Para consultar el texto íntegro se debe acceder al mismo a través del enlace proporcionado.[/B][/JUSTIFY] [/QUOTE]
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